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Channel: Procedimientos administrativos - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves
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Reflexiones sobre el «solve et fastidiate»

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Lejos quedó el solve et repete (paga y después recurre) pero algunos compadres no quedaron bien enterrados. Lo digo, porque hoy día subsisten atrocidades similares, como cuando se supedita el derecho del interesado a conocer las piezas de cargo de un expediente o copia de lo actuado, al previo pago de una tasa por facilitarlo, lo que parece que todavía subsiste en algunas administraciones.

Lo comento por un caso práctico que le ha sucedido a un allegado (para evitar suspicacias, no soy yo). Le han incoado un procedimiento sancionador de tráfico del que ha tenido noticia por publicación edictal, y ha solicitado que se le facilite copia del documento  obrante en el expediente que plasma los intentos del operador postal de notificación al domicilio de la incoación del mismo; el acceso a esa información era para verificar si el intento de notificación se había ajustado a las prevenciones reglamentarias y por tanto, si fue correcta la publicación edictal.

Pues bien, para su perplejidad le indican que tendrá que abonar la tasa por expedición de copias como trámite previo a su obtención, y que así lo contempla la ordenanza municipal.

Dado que me temo que no es una cuestión aislada, y que bajo apariencia menor afecta a muchos, me parece oportuno mostrar las interesantes aristas jurídicas de este problema.

I.En primer lugar, el art.53 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común dispone sobre los interesados:

Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

Es cierto que con carácter general se puede exigir una tasa por expedir copias de documentos, pero sin automatismos recaudatorios ni lesivos de derechos, y ello por dos consideraciones:

A) La carga de desvirtuar la presunción de inocencia y probar la tiene la Administración. Y la correlativa garantía de conocerla la tiene el ciudadano.

B) Si se solicitan copias del expediente y la Administración quiere cobrar por las mismas, no puede supeditar su entrega al previo pago, pues eso supone una desviación de poder al comprometer un derecho legal preexistente. Para cobrar una liquidación de tasas está la vía de apremio en su caso, pero no denegar el derecho. Algo así como si a alguien le conceden la licencia de obras y no se la dan o no entra en vigencia hasta que pague; no es jurídicamente correcta esa cláusula de estilo local de decir «se concede licencia previo pago de las tasas» sino que «se concede licencia previa liquidación de las tasas»(de manera que, por ejemplo, no podrá paralizarse una obra que tiene concedida licencia si no se han pagado las tasas).

 

II.En segundo lugar, el art.78.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común dispone :

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba”.

Ante la parquedad de la Ley y dado que no conozco jurisprudencia al respecto, ¿Qué se entiende por “pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración»?.

A mi juicio, la Administración debería correr con los gastos cuando se trate:

  • De las calificadas como pruebas que consisten en documentos que forman parte del expediente, pues el expediente existe por ministerio de la ley y no soporta el interesado la carga de solicitarlo como tal prueba.no paga
  • De las pruebas que consistan en informes a cargos de sus funcionarios (estos son retribuidos con cargo al capítulo de gastos de personal de los presupuestos y las funciones de los órganos que integran son irrenunciables, además de que los procedimientos se instruyen e impulsan de oficio).
  • De las pruebas que consistan en actuaciones o labores técnicas para las que la administración cuenta con medios técnicos ordinarios disponibles y con respaldo presupuestario.P.ej. si se denuncia el local comercial del vecino por ruidos, no puede cobrarse por el uso del sonómetro o pruebas que realice la policía local.

En cambio, no debería correr la Administración con gastos de pruebas:

  1. Cuando pese a ser pruebas relevantes y útiles, resulten desproporcionadas en relación con el objeto a probar. P.ej, prueba de testigos en cifra desorbitada, prueba de informe por funcionario técnico forestal que analice todos y cada uno de los árboles o plantas, etcétera.
  2. Cuando resulten pruebas excepcionales en cuanto quedan fuera del giro, tráfico y disponibilidad administrativa. P.ej. prueba de que el etilómetro funciona bien para lo que se solicitase pericia a cargo de la NASA.
  3. Cuando la Administración concernida incurra en costes por solicitarla a otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

responsabilidad por muerteComo siempre, el principio de buena administración y el sentido del servicio público nos llevan al territorio de «lo razonable». Ni es razonable que la Administración cobre al interesado por lo que a ella no solo no le cuesta, sino que lo pagamos todos, ni es razonable que un particular caprichosamente pretenda obtener pruebas onerosas o desorbitadas a costas de todos.

En fin, quede aquí este torrente de ideas, para enriquecerse con las que los lectores tengan a bien sugerir.


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