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Channel: Procedimientos administrativos - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves
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Cuidado con los plazos reconvertibles en el mes de Agosto: hábiles o naturales

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El Derecho Administrativo sufre una cierta esquizofrenia en cuanto en vía administrativa (procedimiento) el mes de Agosto es hábil a efectos de cómputo de plazos con la salvedad de domingos y festivos oficiales (art.43.4 Ley 30/1992), mientras que en vía contencioso-administrativa (proceso) el mes de Agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos con la salvedad del proceso especial para tutela de derechos fundamentales ( art.128 Ley 13/98 Reguladora de lo Contencioso).

El problema radica en cómo calificar el punto de encuentro o desembocadura del río administrativo en el océano contencioso-administrativo, o sea el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones expresas ( ya que sabemos que contra las presuntas el plazo es indefinido por obra de nuestro Tribunal Constitucional).

Y es que mientras no se agote dicho plazo, el acto administrativo no es firme por no haberse agotado los plazos para recurrir, y puede decirse gráficamente que el procedimiento administrativo “está vivo”; de igual modo en dicho plazo el proceso contencioso-administrativo no nacerá hasta que el particular formule la demanda o interponga el recurso. O sea, un plazo singular pues el procedimiento no se fue y el proceso no arrancó.

Pues bien, ese plazo es procesal y como tal se beneficia de la regla general del mes de agosto como “tregua” en la que no corre el plazo para recurrir.

 

Ahora bien, el interés actual de estas cuestiones de plazos radica en que en estas fechas ( finales de Julio) asistimos a una sistemática y frecuente publicación en el BOE de acuerdos de órganos administrativos que, en relación con procedimientos selectivos ( convocatorias de oposiciones, concursos y concurso-oposiciones) disponen por Resolución administrativa, como la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de Julio de 2014, que “se declara inhábil el mes de Agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2012 y 2013” ( BOE del 25). Veamos alguna interesante reflexión al respecto.

1. En primer lugar, el art.48 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas, dispone que “siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”.

O sea, hay reserva de Ley formal o norma comunitaria para disponer que el mes de Agosto sea inhábil y no corran los plazos. No hay habilitación para que la autoridad pueda fijar si un día o mes debe ser hábil o inhábil, pues para el legislador es muy importante lo que está en juego: seguridad jurídica sobre el cómputo de plazos, celeridad en resolver los procedimientos, igualdad de todos sobre el tiempo para alegar, probar o recurrir, etc.

 

2. Por tanto, nos encontramos con una praxis administrativa bienintencionada – no sorprender a los aspirantes con plazos que se esfuman en período vacacional- pero contra la letra de la Ley, escollo que se sortea mediante el ofrecimiento de pie o indicación de recursos posibles frente a tal medida, lo que blinda el pequeño desafuero ya que si alguien pretende en su día recurrir lo actuado administrativamente, alguien le dirá que la resolución que dispuso que no corrían los plazos en Agosto fue “firme y consentida”.

 

 

3. Creo que esta insólita práctica “tapa una mancha con otra” y lo suyo sería lisa y llanamente no dejar al albedrío de cada autoridad administrativa el disponer si Agosto es inhábil o natural ( imagino algún opositor a la Administración local, autonómica y estatal consultando frenéticamente boletines tan nervioso como el conejo de Alicia en el País de las maravillas: “Llego tarde, llego tarde”).

 

O sea, sería deseable que el legislador dispusiese sin rodeos y con carácter general que los plazos de notificaciones o para recurrir administrativamente, o al menos en los supuestos típicos de procedimientos de gravamen ( sancionadores, expropiaciones, etc), se suspendiesen en su transcurso en el mes de Agosto – con carácter inhábil-, salvo que la propia Autoridad disponga lo contrario. O sea, se trataría de invertir la regla de cómputo en el mes de Agosto. La regla general sería la inhabilidad y la regla especial sujeta a notificación y/o publicidad a interesados sería la “habilidad “del mes de Agosto.

 

4. En este sentido, creo que en el año 2006 tuvo lugar hace años una proposición de Ley en este sentido en el ámbito tributario para evitar las funestas consecuencias de plazos fenecidos por la galvana vacacional, pero que no prosperó por inconfesables inercias o barreras burocráticas.

5. En fin, ya me ocupé en un viejo post de las notificaciones “traperas” en el mes de Agosto, y bien está mantenerse alerta para evitar sorpresas desagradables en Septiembre, a la vuelta de vacaciones.

También para los interesados les recuerdo el resumen que hice en otro post sobre las Curiosidades vitales sobre el cómputo de plazos impugnatorios, y que va acompañado de enriquecedores comentarios de los lectores.

 

6. Y con esto, queridos amigos y lectores, cierro el kiosko del blog hasta la primera semana de Septiembre, no sin antes comentaros que este próximo Lunes 28 de Agosto tendré le gusto de impartir una ponencia sobre el lenguaje de las sentencias judiciales, en el marco de un “Curso sobre Comunicación para juristas” organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, junto a estupendos ponentes, así que me comprometo en Septiembre a dedicar un post al tema.

¡¡ Buenas vacaciones!!!

 


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