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Channel: Procedimientos administrativos - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves
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Doctrina legal: La caducidad se trunca el día del intento de notificación postal

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doctrina legal sobre notificaciones  Un acto administrativo no notificado es como una bicicleta sin ruedas: ni lleva a ningún lado ni sirve para otra cosa. Por eso el legislador se preocupó de regular las notificaciones cuando el cartero acudía por dos veces al domicilio o lugar indicado por el interesado y se tropezaba con que nadie abría la puerta pese a acudir dos veces en hora distinta dentro de los tres días siguientes.

  En esta hipótesis, en que “el cartero llamó dos veces” infructuosamente, se produce una doble e importante consecuencia, que ha sido matizada por la recentísima STS de 3 de Diciembre de 2013, que fija doctrina lega.

1. Veamos el doble efecto del “portazo por respuesta” al notificador.

 Por un lado, la Administración podrá acudir a la publicación subsidiaria mediante edictos, tablones y Boletines Oficiales. Y salvo que el destinatario fuese un ocioso y paciente devorador de Boletines, posiblemente un buen día se enteraría de que se está ejecutando un acto administrativo (embargo, desahucio, revocación de derecho, etc) que deberá soportar por habérsele pasado los plazos para impugnar que se contaban desde esa discretísima publicación en Boletín Oficial.

  Por otro lado, la Administración podía entender cumplida su obligación de dictar resolución dentro del plazo marcado para terminar el procedimiento, lo que tiene su relevancia ya que si llega tarde la resolución, el destinatario se llenaría de alborozo por haberse producido la caducidad del procedimiento o en muchos casos, incluso la estimación por silencio de su solicitud.

   Ante la necesidad de abordar cuando se entiende intentada la notificación por correo con aviso de recibo si nadie la asume, la STS de 17 de Noviembre de 2003 fijó como doctrina legal que se consideraría acreditado el “intento de notificación” por medio de correo certificado con acuse de recibo, “en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío”; o sea, la fecha relevante para considerar cumplida la resolución dictada en plazo sería la de la entrada en la Administración del papeleo postal (certificado con aviso, sobre y acto administrativo) una vez devuelto por el cartero, esto es, cuando tiene entrada en el Registro de la Administración la comunicación del Servicio de Correos dando cuenta de la notificación intentada infructuosamente.

 2. Pues bien, la reciente STS de 3 de Diciembre de 2013, de la Sala Tercera en Pleno, da un vuelco a esa doctrina legal y ahora considera que “el intento de notificación queda culminado, a los efectos del art.58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo”.

   Considera esta novedosa sentencia que la acreditación del intento de notificación “no forma parte del plazo que ha de computarse al efecto a que se refiere ( de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento) sino que es solo una exigencia de constatación; de suerte que el período de tiempo que transcurre entre la fecha del intento y la posterior en que se hace constar en el expediente su frustración, no prolonga aquel plazo”.

  Por tanto, en la práctica, bajo esta nueva doctrina legal la Administración gana unos días ( y los pierde el interesado), ya que se considerará intentada en la fecha del intento de notificación por el cartero, sin tener que esperar a que este envíe la documentación a la Administración y que esta la reciba.

 3. Estamos ante una doctrina sumamente relevante:

 A)    En primer lugar, porque sienta doctrina en interés de Ley,  por tanto el Supremo asume el papel de “legislador” de manera que “complementa” nada menos que lo dicho por la Ley 30/1992 en materia tan importante como las notificaciones.

B)    En segundo lugar, porque el Tribunal Supremo es congruente con no confundir la actividad desplegada por la Administración para “intentar” la notificación a través del cartero como brazo ejecutivo, con las vicisitudes materiales y temporales de la documentación en su retorno a la Administración, que por extraños duendes, a veces llegaba con semanas o incluso meses de distancia respecto de la fecha en que el cartero llamó por segunda vez a la puerta.

 Y es que la Ley quiere que la Administración dicte resolución y la notifique o intente notificarla en plazo pero no dijo que ese plazo se estirase hasta que una tercera entidad (Correos) lo presentase en el Registro de aquélla.

 Esta importante sentencia completa lo que ya dijimos en un post anterior sobre la Caducidad.

 4. En fin, no deja de maravillar que ni el mismo Antony Blake sería capaz de adivinar el contenido de un correo certificado con acuse de recibo sin abrirlo, y sin embargo por alguna extraña razón los actos que conceden subvenciones, licencias o reconocen derechos solían tener éxito en su notificación al interesado, mientras que los que suponían sanciones, tributos o gravámenes se tropezaban con una puerta silenciosa.

 Tal vez algún día se escriba alguna tesis doctoral al respecto, a caballo entre el derecho, la sociología y el espiritismo… o la picaresca.

 

 


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