El día de Navidad es uno de los ejemplos en que el Derecho y la vida van juntos, esto es, en que la previsión legal de que el día de Navidad tiene la consideración de día inhábil a efectos administrativos y judiciales no es caprichosa sino que responde a la “inhabilidad” de los ciudadanos, cansados de la larga Nochebuena, con comidas copiosas, excitación familiar, ingesta de bebidas espirituosas y tertulias de madrugada. O sea, día inhábil porque los ciudadanos están “inhábiles”.
Por eso, al igual que el libro de los Vedas decía aquello de que la rueda del carro debe seguir a la pezuña del buey, nuestro Derecho Público se ha cuidado de considerar el día de la Navidad como fiesta inhábil y como estamos en relajo navideño bien podemos ocuparnos con alguna curiosidad al respecto.
1. Remontándonos a los orígenes de esta consideración de la Navidad, y a título de curiosidad en día de holganza, en las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla se distinguía ya entre tres tipos de fiestas: religiosas, políticas y de los pueblos (“fiestas de cosecha”). Las fiestas religiosas “que manda Santa Eglesia guardar, a honra de Dios e de los Santos” las expone en La Partida III, título II, ley XXXIIII:
Ley 34: Pascua de Navidad y de Resurrección y de Ciencuesma son tres fiestas muy grandes que todos los cristianos han de guardar mucho para no hacer sus demandas en ellas en juicio; y los santos padres que establecieron el ordenamiento de la santa Iglesia tuvieron por bien que no guardasen tan solamente estos días, mas aun siete días después de Navidad, y siete días antes de la pascua de Resurrección y siete días después y tres días después de la Cincuesma. Y otrosí mandaron guardar el día de la fiesta de Aparitio Domini y de la Ascensión, y todas las fiestas de santa María y de los apóstoles y estos días deben ser guardados por honra de Dios y de los santos, de manera que no debe ningún hombre en ellos hacer demanda a otro para llevarle a juicio; y si en tales días como estos alguno fuese demandado o librado, no sería valedero lo que hiciesen, aunque fuese hecho con placer de ambas partes.”
O sea sabiamente el Rey sabio (¡por algo era así calificado!) consideraba inhábil no solamente el día de Navidad, sino… ¡siete días después!. Y luego dicen que hemos mejorado en calidad de vida….
2. Curiosamente aunque los domingos son inhábiles por los acuerdos del Estado español con la Santa sede de 3 de Enero de 1979, ni el 25 de Diciembre ni el 1 de Enero figuran entre las fiestas que la Iglesia haya indicado como inhábiles sino que son fechas festivas por consenso cívico, y así, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley 8/1980 establece en su artículo 37.2 que los trabajadores tendrán derecho a “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable. En cualquier se respetarán como fiestas de ámbito nacional la de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1º de Mayo, como Fiestas del trabajo”.
Y en correspondencia el Calendario oficial para 2015, como los anteriores, incluye los días inhábiles a efecto de cómputo de plazos, y entre ellos Navidad y día de año nuevo. Y por ello, los funcionarios tampoco tienen obligación de trabajar, salvo las lógicas exigencias de turnos o aseguramiento de servicios mínimos, debiendo estarse a las Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de 28 de Diciembre de 2012 (u homólogas instrucciones autonómicas).
3. Aprovecho para recordar la importancia del cómputo de plazos en Derecho Administrativo: vigencia de las normas; caducidad, prescripción, etc; plazos procedimentales para solicitar, subsanar documentación, recurrir, etc; juego del silencio administrativo; preclusión de plazos procesales, etc). De hecho, la primera aproximación de un abogado para formular una demanda o para contestar es examinar si se han pasado los plazos, porque sería muy desagradable que el juez de oficio, o a instancia de una parte, diese un portazo o patada al letrado que se duerme en los laureles.
Por eso bien está conocer esas Instrucciones de Jornada y Horarios de 2012 así como el Calendario laboral oficial para 2015, así como las especiales cómputo de plazos en el ámbito administrativo; de hecho, todos los años alguien se lleva las manos a la cabeza por apurar los plazos de interposición de demandas con la vieja trampa de computar erradamente la fecha a fecha (pese a que el Supremo lo recuerda una y otra vez: en este caso, la intuición ciudadana del cómputo natural no coincide con el criterio jurisprudencial, como expusimos en un viejo post dedicado a las curiosidades vitales sobre cómputo de plazos).
¡¡Y como es Navidad, basta por hoy!!
¡Feliz día!
Archivado en: Procedimientos administrativos
