Mas allá del interés morboso por el respaldo del Supremo a la prohibición municipal del nudismo en determinadas playas, hay un trasfondo jurídico de gran interés en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2015 (rec.1214/2013).
1.Sustancialmente la Sentencia afirma por un lado, que la prohibición del nudismo en determinadas playas no afecta a la libertad de ideología del art.16 de la Constitución, y por otro lado, que la legislación de régimen local habilita al Ayuntamiento para regular las relaciones de convivencia de interés local bajo criterios de no discriminación e igualdad.
De entre los numerosos argumentos me basta el convincente fragmento final :
A juicio de la Sala, tales previsiones han de considerarse respetuosas con este último principio, en cuanto se atemperan tanto a las exigencias del uso general de dichas playas (en cuanto destinadas al disfrute de todo tipo de personas), como a la intensidad de la perturbación que la Corporación municipal ha considerado a efectos de calificar como grave el comportamiento. Es más: la propia Ordenanza ha dejado abierta la puerta a la posibilidad de practicar el nudismo en ciertas circunstancias, al prever eventuales autorizaciones, pues solo se sanciona dicha actividad en los lugares (de esas mismas playas) en los que no esté autorizada expresamente. De esta forma, la propia Corporación municipal ha tenido en cuenta que puede autorizarse, mediante los sistemas que los representantes municipales entiendan convenientes, la actividad que analizamos, lo que pone de manifiesto que ha contemplado como posible una solución que permita a los defensores del naturismo su ejercicio en los lugares públicos situados en el territorio municipal.”
2.Pues bien, la primera vertiente de interés radica en el asombro ante la grandeza de la Constitución que permite que algunos derechos fundamentales se estiren para fundamentar lo que la imaginación calenturienta ampare, y que lleva a algunos a esgrimir “la libertad ideológica” como derecho “hasta el infinito y mas allá”.
Lamento que algo tan preciado y jurídicamente preciso como “la libertad ideológica” y que debe estar libre de intromisiones del poder, se confunda con hábitos, costumbres o tendencia de grupos.
La sentencia está estupendamente razonada pero me provoca una reflexión y enfoque adicional. Y lo digo alertando de que no tengo nada en contra del nudismo.
3. La libertad de pensamiento, ideas o creencias, deben poder desarrollarse con libertad en los ámbitos privados, así como en los públicos pero en estos existe un límite infranqueable. Y es que al igual que alguien no puede ir desnudo en los espacios privados si el empresario no lo permite ( ej. un cine o bar), en los espacios públicos – el dominio público- el “dueño” somos todos y ese dominio lo ejercen los gobernantes municipales a través de la decisión reglamentaria mediante ordenanzas (dentro del dominio público costero, el legislador estatal ha confiado la gestión del uso del espacio a los Ayuntamientos). Además, si algo justifica la autonomía municipal es la posibilidad de velar mínimamente por la convivencia armónica de interese de vecinos y usuarios de sus espacios.
De ahí que tan válida y legítima sería una decisión reglamentaria municipal que prohíba el nudismo como la que prohibiese ir vestido en las playas de un determinado municipio, pero eso sí, siempre que se permita la existencia de lugares o espacios habilitados para su ejercicio por las minorías significativas, bajo el principio de proporcionalidad. Se trata de ordenar espacios, no de “mezclar churras con merinas”.
En suma, estamos ante criterios de oportunidad política y la decisión debe verse con abstracción del componente pudoroso, recibiendo idéntico trato que la prohibición de usar radios a elevado volumen en las playas ( aunque alguien invoque su derecho a la libertad artística), o la prohibición de pasear perros ( aunque alguien invoque intereses ecológicos), que son contempladas con naturalidad y sin quejas enardecidas para impugnarlas. Insisto, no veo la diferencia sustancial desde la perspectiva normativa, de las competencias municipales para ordenar los puestos del mercado municipal o del rastro, fijando condiciones de utilización o de deambulación, y las que pueden regir el uso de playas.
4.De ahí que el hallazgo de la Sentencia, para aviso de navegantes, radica en la consolidación de la habilitación municipal para reglamentar y prohibir conductas al amparo del título competencial abierto, relativo a la regulación de “las relaciones de convivencia de interés local” que deriva del art.139 de la Ley de Bases de Régimen Local. Es cierto que no se trata de un “cheque en blanco” pues debe ser rellenado bajo principios de razonabilidad, igualdad o proporcionalidad.
5. Cuando veo sentencias así me maravilla la grandeza de nuestro Ordenamiento jurídico que lleva a contemplar dos largos y costosos procedimientos judiciales hasta el Supremo para desembocar en una sentencia que se esfuerza en hacer comprender la necesidad de respetar la convivencia y acatar las sencillas normas de uso de un espacio público. O sea explicar la evidencia con palabras jurídicas bonitas y bien construidas a quien no querrá entenderlas.
Bien está ir frenando los pleitos disparatados, pues no me extrañaría que algún día los adeptos al Hare Krishna fueran tocando el tambor y cantando su mantra por la playa y siendo sancionados, impugnasen la sanción y la Ordenanza de forma indirecta esgrimiendo la libertad religiosa.
O que algún grupo invoque la ideología del “amor libre” para reivindicar el derecho a practicarlo desaforada y espontáneamente en los lugares públicos.
O que otro colectivo nudista reclame el derecho a ir desnudo a las bibliotecas públicas por aquello del derecho de acceso a la cultura en relación con el derecho a la salud al ir “mas fresquitos”.
La paradoja curiosa es que seguramente los mas beligerantes de su derecho a ir desnudo son los mismos que protestan cuando se someten al absurdo ritual de pasar el arco de control de acceso en el aeropuerto y les piden que se quiten cinturón, chaqueta y zapatos.
Cosas de la vida.
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